Ayuntamiento de Madrid

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, LA CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

REUNIDOS

De una parte,

D. IGNACIO DEL RÍO GARCÍA DE SOLA, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal de la Rama de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura.

D. LUIS ARMADA Y MARTÍNEZ-CAMPOS, Gerente Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Y de otra parte,

Dña. MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, en adelante CECU.

D. JAIME GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la Asociación de Empresas Constructoras de la Comunidad de Madrid, en adelante ADECAM.

            Las partes intervinientes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

            El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en su reunión celebrada con fecha 28 enero de 1.999, procedió a la aprobación de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de febrero de 1.999, modificada por acuerdo plenario de fecha 25 de julio del año 2002 (BOCAM de 22.11.2002)

                                                                  

                                          Ayuntamiento de Madrid

Dicha Ordenanza regula en el Capítulo 4 del Título I, la denominada Inspección Técnica de Edificios (ITE), que habrán de pasar las edificaciones del ámbito territorial de la Corporación Municipal en las formas y plazos establecidos en la norma reglamentaria y cuyo objeto lo constituye la preservación y el mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva.

            El deber de mantener lo edificado en buen estado de conservación y mantenimiento, así como de llevar a cabo la ITE, corresponde a los propietarios de los edificios.

            Que CECU, se configura como una entidad representativa de los derechos de los consumidores y usuarios, desplegando, desde el año 1.981, todas aquellas actividades relacionadas con la defensa del consumidor, y muy especialmente en lo referido a la seguridad de los ciudadanos y su protección frente a la contratación de cualesquiera servicios relacionados con la vivienda.

            Que ADECAM, es una entidad cuyo objetivo es la defensa de los intereses del sector de la construcción y rehabilitación de edificios, a través de la promoción de sus  asociados y las mejores relaciones con los propietarios de viviendas, buscando en todo caso el aseguramiento de la máxima transparencia y buena fe en las relaciones con los mismos.

            EL AYUNTAMIENTO DE MADRID – GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, ha tenido conocimiento de los acuerdos previos suscritos entre la CECU y ADECAM encaminados a una más eficaz aplicación y consecución de los fines de la mencionada Ordenanza, y de ésta última con las Entidades de Crédito “La Caixa” y “Caixa Galicia”, al objeto de dar cabida al sector financiero y, con él, el aseguramiento de la finalidad de la norma.

            EL AYUNTAMIENTO DE MADRID – GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO considera conveniente a los intereses de los ciudadanos afectados por la meritada Ordenanza, que las obras que deban realizarse en las edificaciones para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto con ocasión de las inspecciones técnicas, se lleven a cabo con la debida celeridad y con las máximas garantías de calidad técnica y seguridad.

                                                                  

                                          Ayuntamiento de Madrid  

     En atención a lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación con que actúan, consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

            Primera.- El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID – GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, la CECU y la ADECAM en relación a la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, Título I, Capítulo 4, Inspección Técnica de Edificios (ITE), en orden a conseguir que se den las máximas garantías a los propietarios de las edificaciones, en la ejecución de las obras derivadas de las Inspecciones Técnicas.

            Segunda.- Con el fin de alcanzar el efectivo cumplimiento de lo señalado en el punto anterior, las partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones estimen oportunas que permitan una mejor conservación general de la edificación, evitando con ello que la demora en la reparación de las deficiencias detectadas incremente el coste de su reparación, pudiendo comprender información relativa a las distintas calificaciones obtenidas por los inmuebles, frecuencia de patologías, intensidad de las mismas y cualesquiera otra, que pueda coadyuvar al mejor conocimiento del estado del patrimonio inmobiliario de la ciudad y la recuperación de aquél que se encuentre deteriorado.

            Tercera.- La CECU y la ADECAM se comprometen a hacer uso de la información suministrada con el fin exclusivo del presente convenio y con el máximo respeto a la legislación vigente, en especial en materia de protección de datos y defensa de la competencia.

            Cuarta.- Para facilitar un adecuado seguimiento del presente convenio y promover nuevas líneas de colaboración, se acuerda establecer una comisión de seguimiento integrada por un representante a designar por cada una de las partes intervinientes, que se reunirá semestralmente, o cuando una de las partes lo demande, por motivos de urgencia.

            Quinta.- La CECU y la ADECAM se comprometen a informar puntualmente y cuantas veces sean requeridas por el AYUNTAMIENTO DE MADRID – GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, del estado de las actuaciones realizadas por cada una de estas asociaciones en el cumplimiento de lo regulado por la Ordenanza y por lo recogido en este documento.

                                                                  

                                          Ayuntamiento de Madrid

            Sexta.- El presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento, prorrogándose tácitamente por iguales periodos de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes, con antelación de 30 días a su vencimiento.

            Séptima.- Será causa de extinción del presente Convenio, el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

            Octava.- Para cualquier litigio relacionado con el presente convenio se resolverá en los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

            Y en prueba de conformidad, lo firman las partes por triplicado en Madrid, a siete de febrero del año 2.003.

Fdo.- Ignacio del Río García de Sola

Segundo Teniente de Alcalde y Concejal de la Rama de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura

Fdo.- María Rodríguez Sánchez

-CECU-

Fdo.: Luis Armada y Martínez-Campos

Gerente Municipal de Urbanismo

Fdo.- Jaime González Rodríguez

-ADECAM-