CONVENIO DE COLABORACIÓN

entre

CECU, ADECAM y CAIXA GALICIA

REUNIDOS

Por una parte, Dña. María Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, CECU – Madrid, con domicilio social en C/ Cava Baja, nº 30, de Madrid (28005).

De otra, D. Manuel Montalvo Vijande, en nombre y representación de la Asociación de Empresas Constructoras de la Comunidad Autónoma de Madrid, ADECAM, con domicilio social en Juan Bravo, nº 21 – 3º, de Madrid (28006).

Y de otra, D. Manuel Barriga Cano en nombre y representación de CAIXA GALICIA, con domicilio a estos efectos en Serrano, nº 45, 1ª de Madrid (28001).

EXPONEN

Que CECU, como Asociación de Consumidores legalmente registrada, se configura como una entidad representativa de los derechos de los consumidores y usuarios, desplegando, desde 1.981, todas aquellas actividades relacionadas con la defensa del consumidor, y muy especialmente en lo referido a la seguridad de los ciudadanos y su protección frente a

                     

la contratación de cualesquiera servicios relacionados con la vivienda.

Que ADECAM es una entidad cuyo objetivo es la defensa de los intereses del sector de la construcción y rehabilitación de edificios, a través de la promoción de sus asociados y las mejores relaciones con los propietarios de vivienda, buscando en todo caso el aseguramiento de la máxima transparencia y buena fe en las relaciones con los mismos.

Que Caixa Galicia es una entidad con naturaleza jurídica de caja de ahorros que, considerando su naturaleza fundacional y carácter social, expresa su deseo de cooperar al mejor desarrollo y mantenimiento del urbanismo madrileño, a través de la ayuda financiera que pueda resultar necesaria.

Considerando la existencia de un acuerdo previo suscrito entre CECU y ADECAM en favor de la más eficaz aplicación y consecución de los fines de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de fecha 28 de enero de 1.999, del Ayuntamiento de Madrid y, especialmente, de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), se conviene la necesidad de ampliar el referido acuerdo para dar cabida al sector financiero y, con él, el aseguramiento de la finalidad de la norma.

Por ello, las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO. Caixa Galicia durante el periodo comprendido entre el día de hoy y el próximo 31 de marzo de 2.002 se compromete a respetar las especiales condiciones económicas establecidas en el anexo de este Convenio, a aquellos vecinos de Madrid que deseen iniciar las obras de rehabilitación necesarias derivadas del procedimiento administrativo de la Inspección Técnica de Edificios,

                     

siempre que los solicitantes acrediten los requisitos de solvencia exigidos de ordinario por Caixa Galicia.

SEGUNDO. CECU y ADECAM, en el curso de su actividad informativa y dentro del Convenio suscrito en fecha 4 de

junio de 2.001, darán a conocer la existencia del presente acuerdo a las personas que deseen informarse sobre la eventual financiación de las actuaciones derivadas de la ITE.

TERCERO. CAIXA GALICIA se compromete a la máxima agilidad y rapidez en la comunicación de la concesión o no del préstamo solicitado.

CUARTO. Cualquier publicidad o divulgación del presente acuerdo requerirá la previa comunicación y conformidad de todas las partes firmantes. Asimismo se requerirá la aceptación, por parte del correspondiente titular, de la utilización de su imagen corporativa, logotipo o denominación social en cualquier documento, folleto u otro medio divulgativo.

QUINTO. Sin perjuicio de la posible revisión de las especiales condiciones económicas establecidas en el anexo al Convenio a realizar el 31 de marzo del 2002, el presente acuerdo tiene una duración anual calculada desde la fecha de su firma, con la posibilidad de prorrogarse tácitamente por iguales periodos de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación de 30 días anteriores al vencimiento.

SEXTO. Para cualquier litigio relacionado con el presente acuerdo se resolverá en los Tribunales de Justicia de Madrid capital.

                     

En prueba de conformidad, lo firman las partes en Madrid, a 20 de diciembre de 2.001.

Por CECU – Madrid:

Dña. María Rodríguez Sánchez

 

Por ADECAM:

D. Manuel Montalvo Vijande

     

Por Caixa Galicia:

D. Manuel Barriga Cano

   

                     

ANEXO.

PRESTAMO PERSONAL ATENCIONES DIVERSAS, INTERÉS FIJO:

Hasta 5 años de plazo (mínimo 6 meses): tipo de interés 6% nominal.

Entre 5 y 8 años de plazo: tipo de interés 7% nominal.

Importe máximo:  según solvencia

Comisión de Apertura: 1%

Comisión de estudio: 0%

Comisión por amortización anticipada: 0%

Comisión por cancelación anticipada: 3%

Comisión por modificación contractual: 0,5%

Comisión por reclamación de posiciones deudoras: 2.000 pos

PRESTAMO PERSONAL ATENCIONES DIVERSAS, REFERENCIA EURIBOR (2):

Tipo de interés variable: Primer año 5,5% nominal, siguientes periodos: Euribor (*) + 2%

Importe máximo: según solvencia solicitante

Plazo: Hasta 10 años (mínimo 2 años)

Comisión de Apertura: 1%

Comisión de estudio: 0%

Comisión por amortización anticipada: 0%

Comisión por cancelación anticipada: 1%

Comisión por modificación contractual: 0,5%

Comisión por reclamación de posiciones deudoras: 2.000 pts.

PRESTAMO HIPOTECARIO REFERENCIA EURIBOR (2):

Tipo de interés variable:  Primer año 5,5% nominal (1), siguientes periodos: Euribor (*)+ 1%

Importe máximo: A determinar en cada caso y según solvencia solicitante

Plazo máximo: 25 años

Carencia: hasta 2 años

Comisión de Apertura: 1% (min. 85.000 pts)

Comisión de estudio: 0%

Comisión por amortización anticipada: 0%

Comisión por cancelación anticipada: 1%

Comisión por modificación contractual: 0,5%

Comisión por reclamación de posiciones deudoras: 2.000 pts.

(*) Último EURIBOR ’Referencia interbancaria a un año´, publicada antes del día 1 del último mes del periodo de interés anterior, en el Boletín Oficial del Estado (media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros para plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación). A esta referencia se le sumará el margen indicado en puntos porcentuales. (No se aplicará redondeo) La revisión de este tipo se efectuará anualmente.

                     

(1) Si la última ´Referencia interbancaria a un año´ (media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros para plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR), publicada a partir del 20 de octubre de 2.001, en el Boletín Oficial del Estado por el Banco de España, fuera superior en 0,25 puntos porcentuales, como mínimo, a la última publicada antes del 20 de octubre de 2.001, el tipo fijo (o el tipo fijo para el primer periodo de devengo de interés) previsto en este anexo, se incrementará en la misma media para las operaciones que se formalicen a partir de la fecha de aquella publicación.

2) Tipos sustitutivos en los préstamos a tipo de interés variable:

          Préstamo hipotecario adquisición vivienda ref. Euribor. El tipo sustitutivo será el índice de referencia de préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, más un diferencial del 0,5%

          Préstamo personal atenciones diversas ref. Euribor. El tipo sustitutivo será el índice de referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de Entidades de crédito más un diferencial del 2%.