CONVENIO DE COLABORACIÓN

entre

CECU y ADECAM

REUNIDOS

Por una parte, Dña. María Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, CECU – Madrid, con domicilio social en C/ Cava Baja, nº 30, de Madrid (28005).

Y de otra, D. Manuel Montalvo Vijande, en nombre y representación de la Asociación de Empresas Constructoras de la Comunidad Autónoma de Madrid, ADECAM, con domicilio social en Juan Bravo, nº 21 – 3º, de Madrid (28006).

EXPONEN

Que CECU, como Asociación de Consumidores legalmente registrada, se configura como una entidad representativa de los derechos de los consumidores y usuarios, desplegando, desde 1.983, todas aquellas actividades relacionadas con la defensa del consumidor, y muy especialmente en lo referido a la seguridad de los ciudadanos y su protección frente a la contratación de cualesquiera servicios relacionados con la vivienda.

Que ADECAM es una entidad cuyo objetivo es la defensa de los intereses del  sector de la construcción y rehabilitación de edificios, a través de la promoción de sus asociados y las mejores relaciones con los propietarios de vivienda, buscando en todo caso el aseguramiento de la máxima transparencia y buena fe en las relaciones con los mismos.


Considerando la actual problemática derivada de la entrada en vigor de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de fecha 28 de enero de 1.999, del Ayuntamiento de Madrid y, especialmente, de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), se conviene la necesidad de acometer determinadas actuaciones que aseguren, además de la finalidad de la Ordenanza, las correctas relaciones entre los particulares interesados.

Por ello, ambas partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

1. CECU y ADECAM, en el marco del presente Convenio, fijan como prioritaria la información a suministrar a cualquier propietario o comunidad de propietarios que, en el marco de la contratación de servicios derivados de la I.T.E., solicite la actuación de las empresas asociadas a ADECAM.  Por ello, ADECAM fomentará que sus empresas asociadas faciliten la información que, respecto de las obras, soliciten sus clientes, antes, durante y con posterioridad al cumplimiento del contrato.

2. CECU y ADECAM se comprometen a trabajar conjuntamente en un contrato tipo que, respetando la libre competencia, fije las condiciones generales de los contratos que liguen a las comunidades de propietarios con las empresas asociadas a ADECAM.  El contrato así fijado podrá llevar inserto el sello CECU y el logo de ADECAM; en lo posible, se promocionará su uso entre las empresas asociadas a ADECAM.

3. CECU y ADECAM fomentarán, la utilización de vías de reclamación extrajudiciales como fórmulas alternativas a la resolución de conflictos entre las empresas asociadas y sus clientes. Se buscará bien el uso del actual Sistema Arbitral de Consumo, bien la creación de sistemas de mediación en los que CECU y ADECAM tengan la posibilidad de intervenir activamente.

4. CECU y ADECAM mantendrán reuniones periódicas para analizar la evolución de las relaciones entre las empresas del sector y las comunidades de propietarios afectadas por las obras de las ITES, aportando en su caso las mejoras que se propongan.

                            


5. CECU y ADECAM se comprometen a dar al presente acuerdo la publicidad convenida según los medios de que se disponga, si bien ambas partes se comprometen a comunicar, previamente a su emisión, el contenido de la publicidad pretendida.

6. El presente acuerdo tiene una duración anual computándose desde la fecha de su firma, con la posibilidad de prorrogarse tácitamente por periodos idénticos si no mediase denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación de 30 días anteriores a su vencimiento.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en Madrid, a 4 de junio de 2.001.

Por CECU – Madrid:

Dña. María Rodríguez Sánchez

 

Por ADECAM:

D. Manuel Montalvo Vijande