“la Caixa”                                

                        

CONVENIO DE COLABORACION

entre

CECU, ADECAM y “LA CAIXA”

REUNIDOS

Por una parte, Dña. MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, CECU – Madrid, con domicilio social en C/ Cava Baja, nº 30, de Madrid (28005).

De otra, D. MANUEL MONTALVO VIJANDE, en nombre y representación de la Asociación de Empresas Constructoras de la Comunidad Autónoma de Madrid, ADECAM, con domicilio social en Príncipe de Vergara, 29, 2º Madrid (28001),

Y de otra, D. FERNANDO ANTONIO MOROY HUETO, en nombre y representación de “la Caixa”, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, con domicilio a estos efectos en Pº de la Castellana, 51, de Madrid (28046)

EXPONEN

Que CECU, como Asociación de Consumidores legalmente registrada, se configura como una entidad representativa de los derechos de los consumidores y usuarios, desplegando, desde 1.981, todas aquellas actividades relacionadas con la defensa del consumidor, y muy especialmente en lo referido a la seguridad de los ciudadanos y su protección frente a la contratación de cualesquiera servicios relacionados con la vivienda.

Que ADECAM es una entidad cuyo objetivo es la defensa de los intereses del sector de la construcción y rehabilitación de edificios, a través de la promoción de sus asociados y

las mejores relaciones con los propietarios de vivienda, buscando en todo caso el aseguramiento de la máxima transparencia y buena fe en las relaciones con los mismos.

Que “la Caixa” es una entidad con naturaleza jurídica de Caja de Ahorros que, considerando su naturaleza fundacional y carácter social, expresa su deseo de cooperar al mejor desarrollo y mantenimiento del urbanismo madrileño, a través de la ayuda financiera que pueda resultar necesaria.

Considerando la existencia de un acuerdo previo suscrito entre CECU y ADECAM  a favor de la más eficaz aplicación y consecución de los fines de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de fecha 28 de Enero de 1.999, del Ayuntamiento de Madrid y, especialmente, de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), se conviene la necesidad de ampliar el referido acuerdo para dar cabida al sector financiero y, con él, el aseguramiento de la finalidad de la norma.

Por ello, las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero.- “la Caixa” se compromete a respetar las especiales condiciones económicas establecidas en el anexo de este Convenio, a aquellos vecinos de Madrid que deseen iniciar las obras de rehabilitación necesarias derivadas del procedimiento administrativo de la Inspección Técnica de Edificios, siempre que los solicitantes acrediten los requisitos de solvencia exigidos de ordinario por “la Caixa”.

Segundo.- CECU y ADECAM, en el curso de su actividad informativa y dentro del Convenio suscrito en fecha 4 de junio de 2.001, darán a conocer la existencia del presente acuerdo a las personas que deseen informarse sobre la eventual financiación de las actuaciones derivadas de la ITE.

Tercero.- “la Caixa” se compromete a la máxima agilidad y rapidez en la comunicación de la concesión o no del préstamo solicitado.

Cuarto.- Cualquier publicidad o divulgación del presente acuerdo requerirá la previa comunicación y conformidad de todas las partes firmantes. Asimismo se requerirá la aceptación, por parte del correspondiente titular, de la utilización de su imagen corporativa, logotipo o denominación social en cualquier documento, folleto u otro medio divulgativo.

Quinto.- El presente acuerdo tiene una duración anual calculada desde la fecha de su firma, con la posibilidad de prorrogarse tácitamente por iguales períodos de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación de 30 días anteriores al vencimiento.

Sexto.- Para cualquier litigio relacionado con el presente acuerdo se resolverá en los Tribunales de Justicia de Madrid Capital.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en Madrid, a 16 de Octubre de 2.001.

Por CEU – Madrid

Dña. María Rodríguez Sánchez

 

Por ADECAM

D. Manuel Montalvo Vijande

     

Por “la Caixa”

D. Fernando Antonio Moroy Hueto

   

 

 

 

ANEXO

FINANCIACION PARA LA REHABILITACION DE

VIVIENDAS CONVENIO CON ADECAM Y CECU

1.- HIPOTECA ABIERTA.  REF. EURIBOR.-

- Importe:

Hasta el  50% del valor de tasación.

- Garantía:

Hipotecaria

- Plazo:

Hasta 12 años, incluidos dos de carencia mientras se realiza la rehabilitación.

- Tipo de interés inicial:

Euribor oficial 1 año + 0,50%

- Tipo de interés sucesivo:

Euribor oficial 1 año + 0,90%

- Tipo de interés otras disposiciones:

Euribor oficial 1 año + 1,60%

- Periodicidad revisión:

Anual

- Amortización:

Canon mensual francés

- Comisión de apertura:

0,25%

- Comisión de canc./amortiz.

1,0%

- Comisión de subrogación:

1,0%

2.- PRESTAMO HIPOTECARIO. REF. EURIBOR.-

- Importe:

Hasta el  50% del valor de tasación.

- Garantía:

Hipotecaria

- Plazo:

Hasta 12 años, incluidos dos de carencia mientras se realiza la rehabilitación.

- Tipo de interés inicial:

Euribor oficial 1 año + 0,50%

- Tipo de interés sucesivo:

Euribor oficial 1 año + 0,90%

- Periodicidad revisión:

Anual

- Amortización:

Canon mensual francés

- Comisión de apertura:

0,25%

- Comisión de canc./amortiz.

1,0%

- Comisión de subrogación:

1,0%

3.- PRESTAMO PERSONAL FIJO CON INDEXACION DE SALIDA.-

- Importe:

Hasta 3,0 MILLONES DE PESETAS.

- Garantía:

Personal

- Plazo:

Hasta 7 años.

- Tipo de interés:

IRPH + 0,50%

- Amortización:

Canon mensual francés

- Comisión de apertura:

1,0%

- Comisión de estudio:

Exenta

- Comisión de canc./amortiz.

1,0%

OBSERVACIONES: Los abonos a los titulares de los prestamos, se harán con cargo a las certificaciones de las empresas constructoras, con el visto bueno de la Dirección Facultativa y la conformidad del titular del préstamo.


En el caso de que la titularidad del préstamo fuese una Comunidad de Propietarios, éste quedará avalado de forma solidaria por todos y cada uno de los propietarios de la comunidad.

Madrid, 16 de Octubre 2.001