CONVENIO DE COLABORACIÓN

entre

CECU, ADECAM e IBERCAJA

REUNIDOS

Por una parte, Dña. María Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de la Confederación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, CECU – Madrid, con domicilio social en C/ Cava Baja, nº 30, de Madrid (28005).

De otra, D. Manuel Montalvo Vijande, en nombre y representación de la Asociación de Empresas Constructoras de la Comunidad Autónoma de Madrid, ADECAM, con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 29 – 2º D, de Madrid (28001).

Y de otra, D. José Morales Paules, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (IBERCAJA), como Director Territorial de Madrid Centro Oeste, con domicilio a estos efectos en Avenida Partenón, 10 – 3º, de Madrid (28042).

EXPONEN

Que CECU, como Confederación de Asociaciones de Consumidores legalmente registrada, se configura como una entidad representativa de los derechos de los consumidores y usuarios, desplegando, desde  1.981, todas aquellas actividades relacionadas con la defensa del consumidor, y muy especialmente en lo referido a la seguridad de los ciudadanos y su protección frente a la contratación de cualesquiera servicios relacionados con la vivienda.

                            

Que ADECAM es una entidad cuyo objetivo es la defensa de los intereses del sector de la construcción y rehabilitación de edificios, a través de la promoción de sus asociados y las mejores relaciones con los propietarios de vivienda, buscando en todo caso el aseguramiento de la máxima transparencia y buena fe en las relaciones con los mismos.

Que IBERCAJA es una entidad con naturaleza jurídica de caja de ahorros que, considerando su naturaleza fundacional y carácter social, expresa su deseo de cooperar al mejor desarrollo y mantenimiento del urbanismo madrileño, a través de la ayuda financiera que pueda resultar necesaria.

Considerando la existencia de un acuerdo previo suscrito entre CECU y ADECAM en favor de la más eficaz aplicación y consecución de los fines de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de fecha 28 de enero de 1.999, del Ayuntamiento de Madrid y, especialmente, de la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), se conviene la necesidad de ampliar el referido acuerdo para dar cabida al sector financiero y, con él, el aseguramiento de la finalidad de la norma.

Por ello, las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO. IBERCAJA se compromete a respetar las especiales condiciones económicas establecidas en el Anexo de este Convenio, a aquellos vecinos de Madrid que deseen iniciar las obras de rehabilitación necesarias derivadas del procedimiento administrativo de la Inspección Técnica de Edificios, siempre que los solicitantes acrediten los requisitos de solvencia exigidos de ordinario por IBERCAJA.

SEGUNDO. CECU y ADECAM, en el curso de su actividad informativa y dentro del Convenio suscrito en fecha 4 de junio de 2.001, darán a conocer la existencia del presente acuerdo a las personas que deseen informarse sobre la eventual financiación de las actuaciones derivadas de la ITE.

TERCERO. IBERCAJA se compromete a la máxima agilidad y rapidez en la comunicación de la concesión o no del préstamo solicitado.

                            

CUARTO. Cualquier publicidad o divulgación del presente acuerdo requerirá la previa comunicación y conformidad de todas las partes firmantes. Asimismo se requerirá la aceptación, por parte del correspondiente titular, de la utilización de su imagen corporativa, logotipo o denominación social en cualquier documento, folleto u otro medio divulgativo.

QUINTO. El presente acuerdo tiene una duración anual calculada desde la fecha de su firma, con la posibilidad de prorrogarse tácitamente por iguales periodos de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un antelación de 30 días anteriores al vencimiento.

SEXTO. Para cualquier litigio relacionado con el presente acuerdo se resolverá en los Tribunales de Justicia de Madrid capital.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en Madrid, a quince de Octubre de 2.002.

Por CECU – Madrid:

Dña. María Rodríguez Sánchez

Por ADECAM:

D. Manuel Montalvo Vijande

   

Por IBERCAJA:

D. José Morales Paules

 
   
   

                            

 

ANEXO

Condiciones financieras establecidas para los diferentes productos desarrollados :

 

POLIZA A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Tipo de interés variable:           -seis primeros meses: 5,75%
                                             -resto del plazo: EURIBOR + 1,50%

Tipo de interés fijo: 6.75%          
                                            

Comisiones tanto para préstamo fijo como variable:

Apertura: 1,5%
Cancelación anticipada: 0%
Cancelación total: 0%
Plazo 8 años

                                      


 

PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Tipo de interés variable:           -seis primeros meses: 4,75% ó doce primeros meses al 5,25%
                                             -resto del plazo: EURIBOR + 0,90 ó IRPH + 0,20%

Comisiones:

Apertura: 1%
Cancelación anticipada: 0%
Cancelación total: 1%
Plazo 25 años

Tipo de interés fijo: 6.75%          
                                            

Comisiones:

Apertura: 1%
Cancelación anticipada: 0%
Cancelación total: 2.5%
Plazo 15 años

                                      



PRÉSTAMO PERSONAL

Tipo de interés variable:                                 -doce primeros meses; 6%
                                                                   -resto del plazo: EURIBOR + 1,50%

Tipo de interés fijo: 6,75%

Comisiones:

Apertura: 1,25%
Cancelación anticipada: 0%
Cancelación total: 0%
Plazo 8 años

                                      


EL IMPORTE MÁXIMO DE LA CONCESIÓN DEL PRESTAMO SERÁ EL 100% DE LA INVERSIÓN SOBRE OBRA. La concesión de los préstamos no conllevará ningún tipo de seguro (amortización y multirriesgo...) salvo a petición del prestatario con la excepción, para los préstamos hipotecarios, de seguro de incendios obligatorio.